Bufete Alvarado & Asociados
En el podcast de esta semana te hablamos de lo que debe incorporarse en la escritura pública que constituye una sociedad mercantil. Adjuntamos las notas de resumen por si prefieres leerlo. 1. La sociedad debe constituirse en una escritura pública hecha por un notario. Este documento (el cual, por cierto, es un contrato asociativo) deberá ser protocolizado para poder surtir efectivamente efectos jurídicos, y es además sobre este documento de base donde se deben detallar los otros aspectos de inscripción que a continuación mencionamos: 2. En la escritura deben constar el lugar y la fecha en la que se suscribe el contrato por parte de todos los socios, los cuales, a su vez, deben detallar exactamente su domicilio, su estado civil, su profesión, el número de su documento de identidad (Nota: en caso de que alguna persona jurídica intervenga en su fundación es indispensable que se detalle la denominación o la razón social de la misma). 3. Debe detallarse igualmente cual es exactamente el tipo de sociedad que se constituye en el acto (p. ej. S.A., S.R.L., etc). En el acto, debe establacerse además una *denominación social* en el caso de que se constituya una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o una *razón social* en el caso de que se constituya una sociedad de nombre colectivo (Nota importante: las sociedades capitalistas, como lo son por ejemplo la sociedad anónima pueden usar indiferenciadamente tanto denominación social como razón social, esto porque jurisprudencialmente se habilitó dicha capacidad. La razón social se compone de los apellidos de un socio, familiar o un tercero que lo autorice, mientras que las denominaciones sociales se componen por un nombre de fantasía que no corresponde a una identificación personal y que debe respetar un principio de originalidad). 4. Debe establecerse claramente cual es el objeto que persigue la sociedad y también cuál es la duración de la misma. El objeto de la sociedad es la actividad a la cual se dedicará la empresa sobre la cual se constituye la sociedad comercial, mientras que la duración es el tiempo de vigencia que tendrá la sociedad. 5. En el mismo acta de inscripción debe establecerse cuánto es el capital social de la sociedad y la forma en que habrá de pagarse. El capital social es un monto de dinero que se realiza con el aporte que realizan los socios, y el cual no debe ser confundido con el patrimonio de la sociedad. (Nota importante: el patrimonio de la sociedad se rige por un principio de variabilidad, esto porque durante la actividad de la empresa habrán ingresos, perdidas, inversiones etc. que harán que el patrimonio vaya variando para bien o para mal; el capital social se rige, por otro lado, por un principio de estabilidad, esto porque precisamente es con el aporte que se realiza inicialmente por los socios que se constituye este monto y queda establecido en el estatuto de la sociedad. Ciertamente es posible incrementar o disminuir el capital social de manera sobrevenida, pero esto de igual forma se hace de una manera más rígida que la variación del patrimonio). 6. Debe establecerse en el acta constitutiva igualmente un domicilio. 7. Debe incorporarse dentro de la escritura social la forma de administración que tendrá la sociedad por parte de la junta directiva, así como también el nombramiento de las personas que vayan a ocupar el puesto de administradores dentro de la sociedad. 8. Igualmente importante es nombrar a un agente residente, es decir, a un abogado con oficina en el país donde se constituye la sociedad, esto para poder recibir notificaciones en caso de ser necesario comunicar algo a la sociedad. Nuestras redes sociales: https://linktr.ee/Ealvarado [https://linktr.ee/Ealvarado] Escríbenos un mensaje o llámanos para poder ayudarte en todo lo que necesites.
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