Oposito a Justicia
Empieza la edición de verano del podcast con una píldora centrada en uno de los artículos más preguntables de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el artículo 151 LEC, dedicado al tiempo de la comunicación en los actos de comunicación judicial. En este episodio te explico cuándo deben notificarse las resoluciones dictadas por tribunales y letrados o letradas de la Administración de Justicia, qué ocurre con las comunicaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, servicios jurídicos públicos y Colegios de Procuradores. También repasamos la regla de las comunicaciones remitidas después de las 15:00 horas, la suspensión del reenvío de notificaciones por fuerza mayor de procuradores durante un máximo de tres días hábiles y el supuesto en que la entrega de un documento o despacho se produce después del acto de comunicación. Un episodio pensado para opositores y opositoras de Justicia que quieren repasar artículos concretos, muy preguntados en exámenes reales, y llevarse una idea clara para Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Y si quieres apuntarte al Opoboletín de Manuela, el correo de los miércoles con contenido útil relacionado con las oposiciones, y además tener acceso gratuito a 4 recursos de muestra de la web, puedes apuntarte en opojusmrs.com/opoboletin [http://opojusmrs.com/opoboletin]. Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
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