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El Programa de Economía Doméstica de AVpodcast, para Todos. Con Oscar Mayo y Pedro M. Sánchez.

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#004 Consejos fiscales: toma medidas antes de fin de año

Fotografía de unas cuentas y una calculadora [https://avpodcast.net/wp-content/uploads/2017/12/fotolia-menos-impuestos-644x362-300x169.jpg] ENLACE PARA INGRESAR EN NUESTRO CANAL DE TELEGRAM [HTTPS://T.ME/JOINCHAT/DHTCZQ7-DQS8TOP8AKSH4Q] PLANIFICACIÓN FISCAL CIERRE DE AÑO Planificación de la declaración de IRPF de 2017 antes de que acabe el año Consejos para recortar el IRPF antes de que acabe el año Advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos en 2018. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios. Diferimiento de rentas al ejercicio 2018 Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2018. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos. Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2017 o en los primeros de 2018, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente. Lo mismo ocurre, con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos. Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2018 o anticipar gastos en los últimos días del 2017. Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie Aun cuando ya a estas alturas no se pueda hacer, de cara al 2018 si se trabaja por cuenta ajena puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros. Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los nueve euros diarios. Además puede ser aún más interesante de cara a ejercicios futuros, ya que está previsto en el Proyecto de modificación del Reglamento del IRPF, el incremento desde el 1 de enero de 2018 de la cantidad exenta, de los nueve euros actuales a once euros diarios. El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros, anuales. Si se tiene la posibilidad de que la empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración. Determinación del rendimiento de actividades económicas Si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre (hasta el 2 de enero, al ser el día 31 de diciembre inhábil). Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación. Hay que tener presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva. Asimismo, si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre (hasta el 2 de enero, al ser el día 31 de diciembre inhábil). Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva. Recuerde que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa. Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales. Personas próximas a cumplir 65 años Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Ojo matrimonios en régimen de gananciales y uno no haya cumplido los 65 años. Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Ojo con las donaciones de viviendas a los hijos, que pueden tener fiscalidad nula en ISD dependiendo de la CC.AA. pero puede tener incidencia fiscal en la esfera del donante en su IRPF. Reinversión de ganancias patrimoniales Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen. Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). Por lo tanto, si ha transmitido su vivienda habitual en 2017 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2017, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio. Si se transmite la vivienda habitual y ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros. Si transmite un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012 podrá deducir la renta obtenida un 50% siempre que la venta no sea a un familiar. Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2017 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2022 y que el rescate sea en forma de capital. Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Reducción de capital con devolución de aportaciones En el caso de que durante 2017 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones. Ayudas públicas Debe recordar, que si a lo largo de 2017 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación. Si ha sido madre y ha percibido en el 2017 la prestación por maternidad de la Seguridad Social, tenga en cuenta que no está exenta del IRPF y se califica como rendimientos del trabajo, siendo éste el criterio de la Administración, aunque algún Tribunal considera que es una renta exenta. Por lo tanto habrá que esperar a que el Tribunal Supremo siente doctrina. Ojo a las ayudas a la compra de vehículos (Plan PIVE) o a la compra de vivienda (Plan MOVEA). Ojo a las ayudas concedidas a las comunidades de vecinos. Devolución de intereses consecuencia de las cláusulas suelo Tener en cuenta que si a lo largo de 2017 ha recibido la devolución de los intereses previamente satisfechos como consecuencia de las cláusulas suelo, tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral, no debe incluir en su declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados (en efectivo o mediante medidas de compensación) ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés. Sí debe efectuarse una regularización en el caso de que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual. También en el supuesto de que hubieran sido considerado gasto deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario o de actividades económicas. En el supuesto de intereses devueltos por entidades financieras, que hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual en ejercicios anteriores, debe procederse a su regularización, incluyendo los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora. No se aplica la regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo con el contribuyente, sin que tampoco por ellas quepa aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Si el contribuyente hubiera incluido en declaraciones de ejercicios anteriores los importes percibidos como gasto deducible para la determinación de los rendimientos por capital inmobiliario o actividades económicas, debe presentar declaración complementaria de los correspondientes ejercicios eliminando dichos gastos, sin sanciones ni intereses de demora ni recargo alguno, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de declaración del IRPF. Aportación a sistemas de previsión social Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites. La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción. Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes: * Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros. * Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros. La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros. En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2017, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2019. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas. Aquellos que se jubilaron en 2015 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2017 para aplicar la reducción. Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. Aproveche la compensación de rentas En caso de haber tenido en 2017 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías. En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos. Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2017 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 20% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro, con el límite del 25%, a partir del 2018. Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada. Diferencias declaración conjunta o individual. Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción. Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas y por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos También dan derecho a deducción en la cuota de un 20% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión. La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 50.000 € anuales. Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales. Mejora en la deducibilidad de los donativos Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo. Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de este 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%. Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción. Recordatorios Si transmite en vida un negocio familiar a sus descendientes o participaciones en una empresa familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 95 por ciento en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del ISD con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable. Si presta o recibe un préstamo sin intereses, le conviene formalizarlo en documento público o contrato privado y llevarlo a liquidar por el ITP (Exento) para evitar que le imputen una donación. Si se ha separado en 2017 conviene que el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y a las anualidades a pagar al excónyuge y los hijos. Si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el convenio regulador, el padre que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar la escala estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. Los pagos extraordinarios como dentista, o actividades extraescolares, pueden incluirse como anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio conste que se asumen por mitades o enteramente por uno solo de los progenitores. Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos. Si durante 2017 le han expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación del bien expropiado y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación. * Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto. * Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros. * Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos. * Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse el gasto de manutención siempre que sea necesario y esté justificado por factura. A partir del ejercicio 2018 se podrán deducir los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican. * Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2017, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2018 hasta el 2 de enero de 2018, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva. * Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba. * Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos. * Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados. * Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos por suministros en la medida en que se acredite su vinculación con la obtención de los ingresos. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2018, tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica la Ley del IRPF para los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, estableciendo la deducibilidad de los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. * Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas. * Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF. * Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabaja asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo. * Si le han despedido de su empresa (relación laboral no mercantil) y la indemnización ha estado exenta (límite 180.000 euros), tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización. PLANIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IS DE 2017 ANTES DE QUE ACABE EL AÑO IMPUESTO DE SOCIEDADES Oportunidades para rebajar el coste fiscal del Impuesto sobre Sociedades Llega el tradicional cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas decisiones a tomar antes del cierre del ejercicio le pueden suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades. Abordamos a continuación algunos aspectos que le conviene recordar. Intente diferir rentas al ejercicio 2018 A pesar de que el tipo impositivo no varía, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2018, adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2017 al 2018, o viceversa, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal. Entidad patrimonial y concepto de actividad económica en el supuesto de arrendamiento de inmuebles Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica. Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión. Se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del citado grupo, por lo que la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra. Operaciones con precio aplazado Esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro, como ocurría anteriormente. Tenga presente que si en una operación realizada en 2017, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Siempre es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos. Amortizaciones Conviene que proceda a revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible. Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe, y en los periodos 2015 y siguientes, el gasto no deducible por dicha limitación tenía que revertir. Aunque en 2015 los intangibles de vida útil indefinida no se amortizaban contablemente, la norma tributaria permitía realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible dejó de clasificarse en función de si su vida útil es definida o indefinida, y se partió de la consideración de que todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, pasando a ser amortizable todo el inmovilizado intangible; en principio en función de su vida útil, y si ésta no pudiera estimarse de manera fiable, en un plazo de diez años. Para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obligó a amortizarlos en 10 años, mientras que la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo de la veinteava parte de su importe (5% anual), lo que habrá de tenerse en cuenta para hacer el correspondiente ajuste al resultado contable. Valoración de existencias La posibilidad de optar por diferentes métodos de valoración de existencias es una manera de influir en el resultado. Tanto el PGC como el PGCPYMES admiten el FIFO y el Precio medio Ponderado. Al no contener la normativa fiscal disposiciones específicas en relación a este aspecto, no es necesario realizar ajustes al resultado contable para la determinación de la base imponible. Gastos no deducibles Se deben identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles (retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades…), a fin de practicar los ajustes extracontables oportunos como diferencias positivas permanentes al resultado contable para hallar la base imponible del Impuesto. Si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible. Expresamente la Ley del Impuesto establece que no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta. Gastos financieros Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo. Más que una limitación en la deducción fiscal de los gastos financieros, nos hallamos ante una limitación en la imputación temporal en cada ejercicio, al permitirse que la parte de éstos que no haya sido objeto de deducción, lo sea en los períodos impositivos posteriores. Valoración de determinados elementos patrimoniales En determinados supuestos se produce una divergencia entre el resultado contable y la base imponible debido a que la norma fiscal obliga a tomar, cuando se produzcan ciertas operaciones, un valor diferente del contable para determinar las rentas, positivas o negativas. Las diferencias generadas por la sustitución del valor contable por el valor fiscal se integran en la base imponible, en el período impositivo en que los mismos motiven el devengo de un ingreso o un gasto, cuando se trate de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que los mismos se transmitan o se den de baja, cuando se trate de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, y en el período en el que se reciban, tratándose de servicios. La entidad debe revisar a fin de año las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. Reserva de capitalización Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2017 respecto a los de 2016 puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios Tratándose de participaciones en entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español, se exige como requisito adicional, para la aplicación de la exención por los dividendos o por las plusvalías cuando se transmitan, que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal de, al menos, el 10%, y se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información y siempre que no se trate de un paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido y la realización de actividades económicas. Por todo ello, si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, deberá tener en cuenta que le puede convenir hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10% a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma. Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Por ello cuando la entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, debe plantearse la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, salvo cuando el precio de adquisición de esa cartera sea de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año. Por ello, si la entidad, cuando ha recibido un dividendo de una filial, sin haber mantenido la misma un año, debe intentar completarlo a posteriori. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar esperar a que transcurra dicho plazo para efectuar la venta. Compensación de bases imponibles negativas No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%. Recuerde que el límite es del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual. Cualquier entidad que genere en 2017, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. Reserva de nivelación La reserva de nivelación como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión, que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año, y que debe conocer por si le interesa dotarla. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2017 a 2022. Recordatorios * Sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios. * Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo. * Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicar a la Administración si va a aplicar o no el régimen fiscal especial, ya que si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada. * El tipo aplicable a las entidades de nueva es del 15% y será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a las sociedades patrimoniales, al exigirse que la entidad realice una actividad económica. * Para que sea deducible el gasto por el deterioro de un crédito adeudado por una entidad de derecho público, deberá ser objeto de un procedimiento judicial o arbitral, por lo que si su sociedad posee cantidades pendientes de cobro de alguna de ellas, y prevé que no se van a cobrar en un plazo razonable, puede iniciar un procedimiento arbitral para poder deducirse dicha cantidad. * Sólo se admite la deducción por pérdidas por deterioro de valor derivados de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos: transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, deudor declarado en situación de concurso, deudor procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. * Existe la obligación de revertir las pérdidas por deterioro de cartera deducidas, que deben integrarse en la base imponible en un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro ejercicios siguientes. COORDENADAS Enlace para entrar en el canal de Telegram [https://t.me/joinchat/DHTcZQ7-DQS8tOP8AKsh4Q] Twitter del programa [http://twitter.com/avsumaysigue] Óscar Mayo en Twitter [http://twitter.com/ilusiongutember] Pedro Sánchez en Twitter [http://twitter.com/elojoqueves] Correo electrónico [https://avpodcast.net/sumaysiguemailto://info@avpodcast.net] Web del programa avpodcast.net/sumaysigue [http://avpodcast.net/sumaysigue] Feed: feedpress.me/sumaysigue [http://feedpress.me/sumaysigue] La entrada #004 Consejos fiscales: toma medidas antes de fin de año [https://avpodcast.net/sumaysigue/consejos-fiscales-fin-2017/] aparece primero en AVpodcast [https://avpodcast.net].

17. dec. 2017 - 2 h 31 min
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#003 Nueva ley de autónomos

Una pizarra con la palabra Frelance escrita en tiza [https://avpodcast.net/wp-content/uploads/2017/11/ley_autonomos-670x300-300x134.jpg] LA SITUACIÓN TRAS LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS LAS 10 CLAVES DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre) La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los siguientes temas: mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), favorecimiento de la conciliación entre su vida familiar y laboral, mejora de sus derechos colectivos, clarificación de su fiscalidad y mejora de su cotización y su formación profesional y consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo. Estas son sus 10 claves: 1.-SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA DU DISFRUTE (Arts. 3 y 7 L 6/2017; Arts. 31, 32 y nuevo 38 bis L 20/2007) Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años). — Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. — Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses. 2.-POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017; Art. 46 RD 84/1996; Art. 45 RD 2064/1995 Art. 22.7 LISOS) El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30. — Efectos de la afiliación y hasta tres altas o tres bajas desde el día de inclusión o cese en el Régimen Especial de Autónomos, de forma que en esos meses de abonará la cuota por los días del mes trabajados por cuenta propia. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 3.- SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO (D.F. 2ª L 6/2017, nuevo Art. 43 bis RD 2064/1995) La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGE vigente. Lo que posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 4.- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (D.F. 5ª L 6/2017, Art. 214 LGSS) Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo. 5.- CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 14 L 6/2017; Art. 316.2 LGSS) Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, es lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente. 6.- SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES (Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017; Art. 30 LGSS) Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Los recargos a partir de la entrada en vigor quedan de la siguiente manera: – Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora era del 20% en todo caso. – No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan por tanto las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado este plazo. A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%. 7.- SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD (Artículo 2 L 6/2017; Art. 313 LGSS; Art. 8 L 47/2015) Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad (se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de Seguridad Social siendo uno de ellos por cuenta ajena, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo. Concretamente: — Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos. — La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que el interesado aporte datos. Hasta ahora los interesados eran quienes debían solicitar esa devolución en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente. 8.- SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES (Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007) La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización. En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: — Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción. — Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes. — La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior. 9.- SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES (D.A. 7ª L 6/2017) Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos: — No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. — Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes. 10.- SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (Art. 4 L 6/2017; Art. 32 L 20/2007) Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, en cuanto a lo siguiente: — El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente. — Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta. — Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. MEDIDAS DE ÍNDOLE FISCAL Con la publicación de la ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, en el ámbito fiscal, se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2018,  el artículo 30.2.5ª de la LIRPF con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad: 1. Gastos de suministros: El autónomo que trabaje deseca su casa podrá deducir los gastos de suministros de vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía, internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Sobre este tema recordar que los gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, tributos, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo. Los suministros por su naturaleza no admiten el mismo criterio de reparto. La modificación introducida por la Ley viene a fijar un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional. Ejemplo: Vivienda habitual de un contribuyente de 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Gastos anuales por suministros: 5.000 euros. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40% Porcentaje de deducción de suministros: 12% (30% del 40%) Gastos deducibles: 600 euros (12% de 5.000 euros) * Posibilidad de deducción de dietas, o lo que es lo mismo, gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa. Dichos gastos serán fiscalmente deducibles con los límites establecidos en el RIRPF para trabajadores asalariados, es decir, esta novedad fiscal supone un intento de equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen general. La cuantía de la deducción en el IRPF del autónomo asciende a 26,57 euros diarios en concepto de manutención, cuantía que se incrementa hasta los 48,08 euros cuando el trabajador esté en el extranjero. En caso de que el autónomo tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplican hasta los 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente. Requisitos de aplicación de las dietas: Únicamente se permiten estas dietas si se generan en días laborables. El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, es decir, por transferencia bancaria o tarjeta. Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición. UNA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS QUE SE QUEDA CORTA Haciendo un repaso de todas las medidas que se incluyeron en el proyecto de ley que se presentó por los diferentes grupos políticos y que han quedado finalmente descartadas o aplazadas para futuras revisiones de la ley, merece la pena destacar las siguientes: 1- ) Imposibilidad de ejercer la actividad a tiempo parcial Las modificaciones que se incluyen en la ley no contemplan esta medida, muy anhelada por todas las asociaciones de autónomos. A esta circunstancia, muchos colectivos de autónomos siguen solicitando que aquellos autónomos que no lleguen a la base mínima o al salario mínimo interprofesional disfruten de una tarifa plana hiperreducida durante un máximo de 24 meses. En una disposición adicional se informa de que en futuras revisiones de la ley se procederá a regular esta posibilidad. 2- ) Progresividad de las cuotas Se amplía el número de veces que se permiten los movimientos de alta y baja del autónomo, aunque se sigue sin reconocer la implantación de una cotización en base a los ingresos netos generados en la actividad. La ley sigue siendo muy restrictiva en este sentido. No se contemplan aquellos supuestos en los que el autónomo pueda decidir libremente cuál sería su cotización óptima recomendable. 3- ) Dificultades para el acceso a la prestación por cese de actividad Los autónomos siguen teniendo muchas dificultades para el acceso a la prestación, alcanzado su concesión a menos de la mitad de las solicitudes. 4- ) Refuerzo insuficiente de la figura de los TRADE o autónomos dependientes Aunque con la nueva ley se mejora bastante su situación, sería necesario poner freno al gran fraude que suponen en muchas empresas el uso de esta figura cuando en realidad se trata de falsos autónomos. Sería deseable también establecer algún tipo de indemnización por extinción de contrato en los TRADE regulada por ley. 5- ) Imposibilidad de acceso a la contratación pública Hasta la publicación de la nueva ley de contratación pública, actualmente en trámite parlamentario, en esta ley de reforma del régimen de autónomos no se incluye un apartado específico para facilitar el acceso de los autónomos a la contratación pública. Esta nueva ley de contratación pública que difícilmente verá la luz antes de 2018 parece más dirigida a favorecer la entrada de pymes, y no tanto del autónomo. 6- ) Insuficiencia de las pensiones de jubilación para este colectivo Aunque se contemple en la nueva ley la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el mantenimiento de la actividad para aquellos empleadores con trabajadores a cargo, la diferencia del importe entre las pensiones del régimen general y las de los autónomos, es todavía bastante grande. Algunos colectivos solicitan que esta compatibilización de jubilación se extienda al 100% para todos  los autónomos. Algunos colectivos están solicitando que se extienda el cómputo de la pensión a lo cotizado durante toda la vida laboral (actualmente 20 años con un período de carencia de 15 años) y que se quite el tope de la base máxima de cotización a partir de los 47 años. En una disposición adicional en la ley se informa de que en futuras revisiones de la ley se va a regular la posibilidad de acceder a una jubilación parcial de los trabajadores autónomos incluyendo la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de autónomos sin empleados. 7- ) Indefinición de la habitualidad de la actividad y fijación de los topes para cursar el alta en este régimen especial No se ha fijado de forma definida el tope mínimo de ingresos necesarios para que los afectados tramiten su alta en este régimen, y se sigue hablando del salario mínimo interprofesional como percepción anual máxima para proceder en consecuencia. Se recoge en una disposición adicional que en futuras revisiones de la ley se va a proceder a determinar este concepto de forma clara y precisa. 😎 [https://s.w.org/images/core/emoji/12.0.0-1/72x72/1f60e.png] La deducción de determinados gastos realizados en la actividad sigue estando indeterminada y a la libre valoración subjetiva del actuario en caso de inspección Aunque se han dado pasos positivos en lo que se refiere a la deducción de un porcentaje del 30% de los gastos del autónomo cuando su residencia habitual es también el lugar desde donde dirige o desempeña sus actividades, así como en la posible deducción de los gastos de manutención cuando cumplen con los estrictos requisitos fijados por la normativa tributaria, sigue estando en el aire la deducibilidad de los medios de transporte utilizados tanto en el ámbito profesional como en el personal. 9- ) No se han introducido modificaciones en el Criterio de caja del IVA Se ha perdido una gran oportunidad de reformar el IVA de caja, que debería establecerse como universal. Esto supondría una inyección muy importante de liquidez para los autónomos, ya que no tendrían que adelantar el IVA de facturas que no han cobrado. A esta medida se acogen un 1% de los autónomos. En este mismo orden de cosas también sería deseable una revisión del actual sistema de aplazamientos/fraccionamientos del IVA. La buena noticia, es que a primeros de noviembre se ha anunciado una prórroga dentro del sistema de módulos  en lo que se refiere a los límites de facturación y se mantiene el importe de 125.000 hasta el 2019. 10- ) Reformas pendientes al margen de la Ley reguladora del RETA Se echan en falta medidas de reactivación del consumo, para favorecer un mayor desarrollo de pequeños comercios, establecimientos y actividades del sector servicios regentados por autónomos, especialmente en ciudades más pequeñas. Se echa en falta una clara regulación de conceptos como los de economía colaborativa, que genera un nuevo tipo de economía sumergida que impacta directamente en la competitividad de los trabajadores por cuenta propia, que están correctamente dados de alta y abonan sus impuestos correspondientes. COORDENADAS Twitter del programa [http://twitter.com/avsumaysigue] Óscar Mayo en Twitter [http://twitter.com/ilusiongutember] Pedro Sánchez en Twitter [http://twitter.com/elojoqueves] Correo electrónico [https://avpodcast.net/sumaysiguemailto://info@avpodcast.net] Web del programa avpodcast.net/sumaysigue [http://avpodcast.net/sumaysigue] Feed: feedpress.me/sumaysigue [http://feedpress.me/sumaysigue] La entrada #003 Nueva ley de autónomos [https://avpodcast.net/sumaysigue/003-ley-autonomos/] aparece primero en AVpodcast [https://avpodcast.net].

19. nov. 2017 - 1 h 37 min
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#002 La vivienda hoy

Dibujo de una vivienda [https://avpodcast.net/wp-content/uploads/2017/11/vivienda.jpeg] LA SITUACIÓN DEL MERCADO DE LA VIVIENDA En este segundo programa, el asunto principal es el análisis de la situación actual del mercado de la vivienda. Sobrevolamos el asunto y aterrizamos en cuestiones prácticas. ¿Comprar?. ¿Alquilar?. ¿Quién?¿Cómo? ¿En este momento qué hago, espero, acelero? Conceptos pero también consejos sobre asunto de vital importancia en nuestras vidas. EL CONCEPTO DE LIQUIDEZ Llega como segundo concepto económico a nuestro programa. Y a lo mejor no es exactamente lo que creías PLUSVALÍA Y RÉGIMEN FISCAL DE LA BAJA DE MATERNIDAD Sentencias y jurisprudencia sobre estos asuntos, que quizás nos obliguen a alguna acción. Para no perder derechos o perjudicar a nuestra economía familiar. PRÓXIMO EPISODIO Nueva regulación del régimen de autónomos en España y ejemplos en Europa (Francia, por ejemplo) COORDENADAS Óscar Mayo en Twitter [http://twitter.com/ilusiongutember] Pedro Sánchez en Twitter [http://twitter.com/elojoqueves] Correo electrónico [https://avpodcast.net/sumaysiguemailto://info@avpodcast.net] Web del programa avpodcast.net/sumaysigue [http://avpodcast.net/sumaysigue] Feed: feedpress.me/sumaysigue [http://feedpress.me/sumaysigue] La entrada #002 La vivienda hoy [https://avpodcast.net/sumaysigue/copia-001-micro-macroeconomia-inflacion-y-situacion-economica/] aparece primero en AVpodcast [https://avpodcast.net].

01. nov. 2017 - 1 h 56 min
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#001 Micro, macroeconomía, inflación y situación económica

Un hombre comprando gambas en un mercado de abastos [https://avpodcast.net/wp-content/uploads/2017/09/mercado-300x300.png] LA INFLACIÓN PARA EMPEZAR SUMA Y SIGUE La inflación es el aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios en un país durante un periodo de tiempo sostenido, normalmente un año. Cuando el nivel general de precios sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y servicios. Es decir, que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Para medir el crecimiento de la inflación se utilizan índices, que reflejan el crecimiento porcentual de una ‘cesta de bienes’ ponderada. El índice de medición de la inflación es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) [http://www.ine.es/varipc/]. Es el primer concepto elegido por Oscar Mayo y Pedro Sánchez para el episodio inaugural de Suma y Sigue, el podcast de AVpodcast para entender la economía. MICRO Y MACROECONOMÍA La macroeconomía es la parte de la economía que se encarga de estudiar el funcionamiento económico en general, así como las políticas económicas que se llevan a cabo en grandes escala, por ejemplo en un país. Es decir, engloba a la sociedad en su conjunto funcionando de una sola vez, no de forma independiente. Algunas de las variables más usadas son el Producto Interior Bruto [https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/que-es-el-producto-interior-bruto], la tasa de desempleo, los niveles de impuestos o el nivel de interés, entre otros. La microeconomía es la parte que se encarga del comportamiento de cada agente económico de forma individual, como pueden ser las familias, las empresas o los trabajadores. En ella se analiza de forma exhaustiva leyes como la oferta y la demanda, entre los consumidores y los oferentes, el nivel de precios, o las elasticidades de cada producto. Es decir, el cómo se llega a un acuerdo entre las necesidades de los consumidores y las empresas que ofrecen los bienes y servicios, así como todas las variables exógenas que pueden afectar, cómo la calidad del producto o las distintas necesidades de cada persona. SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL La revitalización de la economía española descansa en los ajustes acometidos por el sector privado en los últimos años, las reformas aprobadas por el Ejecutivo y las autoridades europeas y las políticas monetaria y fiscal adoptadas en los últimos tiempos. (Expansión) [http://www.expansion.com/] Entre las reformas, en el ámbito nacional destacan la profunda reestructuración del sistema bancario, en particular de las cajas de ahorros, la del mercado laboral que, con sus luces y sombras ha contribuido a revitalizar el empleo y la de gobernanza de las finanzas públicas que, en alguna medida, ha ayudado a contener el déficit público. En el ámbito europeo la creación de la unión bancaria -aun con los importantes flecos pendientes de resolver- ha sido también una pieza clave para que las economías de la «periferia» del euro estabilicen su situación financiera, tan errática hasta hace apenas tres años. Por último, las políticas de estímulo han sido abiertamente expansivas. La política del BCE [https://www.ecb.europa.eu/ecb/html/index.es.html] ha ayudado a que los tipos de interés de los créditos a empresas y familias hayan convergido con los de los países centrales de la Eurozona y a que mejoren las condiciones de la oferta de crédito, así como a la reducción de la morosidad y al descenso de las primas de riesgo. El hecho de que las hipotecas sean mayoritariamente a tipo variable ha dado lugar a que la caída de los tipos interbancarios se haya trasladado al conjunto del saldo vivo de la deuda, reforzando aún más el impacto de las medidas del BCE sobre la economía española. PRÓXIMO EPISODIO Situación actual del mercado inmobiliario, novedades legislativas sobre los autónomos, regulación del control horario de los trabajadores por cuenta ajena. COORDENADAS Óscar Mayo en Twitter [http://twitter.com/ilusiongutember] Pedro Sánchez en Twitter [http://twitter.com/elojoqueves] Correo electrónico [https://avpodcast.net/sumaysiguemailto://info@avpodcast.net] Web del programa avpodcast.net/sumaysigue [http://avpodcast.net/sumaysigue] Feed: feedpress.me/sumaysigue [http://feedpress.me/sumaysigue] La entrada #001 Micro, macroeconomía, inflación y situación económica [https://avpodcast.net/sumaysigue/001-inflacion-situacion-economica/] aparece primero en AVpodcast [https://avpodcast.net].

25. sep. 2017 - 59 min
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#000 Hola Suma y Sigue

[https://avpodcast.net/wp-content/uploads/2017/03/X2-300x300.jpg]Este es el episodio con el «audio de cortesía» del nuevo Suma y Sigue, el programa de AVpodcast para entender la economía y el dinero. Dirigido por Óscar Mayo y en formato charla con Pedro M. Sánchez y que contará con invitados cuando el asunto lo requiera. Muy pronto en este mismo canal. Puedes suscribirte ya con el feed https://feedpress.me/sumaysigue La entrada #000 Hola Suma y Sigue [https://avpodcast.net/sumaysigue/000-hola-suma-sigue/] aparece primero en AVpodcast [https://avpodcast.net].

31. aug. 2017 - 1 min
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