Ecos Criminales
Lourdes Marchese y Andrea Baldivieso analizan distintas modalidades delictivas así como la investigación judicial en torno a casos emblemáticos de la historia argentina. En esta oportunidad, Ecos Criminales recordó el asesinato del niño de cinco años, ocurrido el 26 de noviembre de 2021 en el Hospital Evita de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, tras recibir una fuerte golpiza. Vivía en un departamento con su madre, Magdalena Espósito Valenti, de 24 años, y su pareja, Abigail Páez, de 27, ambas condenadas a prisión perpetua por el crimen. La difusión que tuvo el caso motivó que las denuncias por maltrato a la niñez al programa del Ministerio de Justicia de la Nación se multiplicaran en un 73% en los primeros días de diciembre de aquel año. Con el impulso de Ramón, el abuelo de Lucio, el Congreso Nacional sancionó en abril de 2023 la “Ley Lucio”, que promueve la “protección de los derechos de la infancia y prevención contra la violencia de los niñas, niños y adolescentes”. La norma 27.709 establece la capacitación obligatoria, continua y permanente en derechos de niñas, niños y adolescentes para todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) Para abordar todo lo vinculado a este caso y la ley, Ecos Criminales conversó con la abogada especialista en Derecho de Familia, Fátima Silva. “No arranca la Ley Lucio, la aprobaron pero no termina de salir”, lamentó, “vemos floja la implementación”. “A Lucio lo atravesó la ideología, el mismo feminismo lo terminó matando”, consideró. > “La ley acompaña y es necesaria pero lo que precisamos es una justicia seria. Necesitamos depurar la justicia y volver a la justicia ordenada, orgánica, transparente, objetiva”. En 2023, la justicia halló a la madre de Lucio «autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento». Páez, en tanto, fue hallada «autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia como delito continuado».
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