Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero
¿Una suspensión de labores del Poder Judicial puede darle más tiempo a un trabajador para presentar una demanda laboral? Un Tribunal Colegiado acaba de responder que no y el criterio puede cambiar la estrategia de defensa de muchas empresas. En este episodio analizamos el Amparo Directo Laboral 100/2025, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en un caso donde una trabajadora reclamó prestaciones derivadas de la relación laboral y argumentó que el paro de labores y la suspensión de plazos en órganos del Poder Judicial de la Federación debía “congelar” el plazo de prescripción de su acción. El Tribunal rechazó ese argumento y sostuvo que la prescripción laboral es un derecho sustantivo que opera fuera del procedimiento. Por ello, la suspensión de labores y de términos procesales decretada por órganos judiciales no amplía automáticamente el plazo para demandar. El criterio aclara que el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo únicamente permite recorrer el vencimiento al primer día hábil siguiente cuando el último día sea inhábil, pero no “reponer” todos los días transcurridos durante la suspensión. Para empleadores, este criterio es especialmente relevante porque fortalece la defensa de prescripción, obliga a reconstruir calendarios con precisión y marca una diferencia muy importante entre suspensión procesal y vigencia de acciones laborales. En este episodio analizamos: * Cómo se computa realmente la prescripción laboral conforme a los artículos 516, 521 y 522 de la LFT. * Por qué el Tribunal consideró que la suspensión de labores del PJF no podía modificar la Ley Federal del Trabajo. * La diferencia entre interrupción de prescripción y prórroga del plazo. * Qué efectos sí tienen las suspensiones de labores judiciales y cuáles no. * Cómo una diferencia de pocos días definió todo el resultado del juicio. * Qué deben revisar las empresas antes de contestar una demanda laboral. * Cómo documentar correctamente una excepción de prescripción para fortalecer la defensa patronal. Ficha técnica del criterio: * Tipo y número de asunto: Amparo Directo Laboral 100/2025. * Tribunal que resuelve: Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. * Fecha de resolución: 22 de enero de 2026. * Integración del órgano jurisdiccional: Magistradas Adriana Vázquez Godínez y Jenny Ruiz Ornelas; Magistrado Bryan Mauricio Alafita Sáenz. * Ponente: Adriana Vázquez Godínez. * Secretaria: Martha Anay Zamarripa Jiménez. * Sentido de la votación: unanimidad de votos. * Tesis aislada derivada: Registro digital 2032133, tesis XXX.4o.5 L (12a.), publicada el 15 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación. La lección que deja este criterio es muy práctica: una suspensión de labores judiciales puede afectar actuaciones procesales, pero no necesariamente amplía la vida de una acción laboral. En litigio laboral, muchas veces el caso se gana o se pierde en el calendario. Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
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