Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero
¿Puedes eliminar una prestación que nunca estuvo en el contrato, pero que llevas años pagando? La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir un criterio que podría cambiar la forma en que los empleadores analizan bonos, compensaciones, gratificaciones y otros pagos otorgados de manera recurrente a sus trabajadores. El caso surge cuando una empleadora decidió dejar de pagar una percepción denominada “nómina complementaria”, argumentando que dicho concepto no estaba previsto en el contrato colectivo de trabajo ni en los tabuladores salariales aplicables. Tanto el tribunal laboral como el tribunal colegiado consideraron válida esa postura. Sin embargo, la Suprema Corte revocó la sentencia y ordenó emitir una nueva resolución. El Pleno determinó que los tribunales no podían limitarse a revisar únicamente el texto del contrato colectivo. También debían analizar la realidad de la relación laboral para determinar si ese pago se otorgó de forma periódica, constante y sostenida durante años y, por lo tanto, si terminó formando parte del salario real de la trabajadora. La Corte también destacó que el análisis debía realizarse considerando el principio de primacía de la realidad, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, debido a que la trabajadora era madre de una menor de edad. ¿Por qué importa para los empleadores? Porque muchas empresas otorgan pagos adicionales que nunca se formalizan adecuadamente en contratos, políticas o esquemas de compensación. Este criterio confirma que el riesgo jurídico no siempre dependerá de cómo se llamó una prestación o de si aparece expresamente documentada, sino también de cómo operó en los hechos durante la relación de trabajo. En este episodio analizamos: * La diferencia entre prestaciones legales y prestaciones extralegales. * Cuándo una percepción puede formar parte del salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. * El alcance del principio de primacía de la realidad en materia laboral. * Los límites de la interpretación estricta de los contratos colectivos de trabajo. * Los riesgos de eliminar unilateralmente bonos, compensaciones o gratificaciones que se han pagado durante años. * La relación entre salario, derechos adquiridos y protección constitucional. * Qué lecciones prácticas deja este criterio para Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Compliance. Ficha técnica del criterio * Tipo y número de asunto: Amparo Directo en Revisión 3918/2025. * Tribunal que resuelve: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. * Fecha de resolución: 27 de mayo de 2026. * Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. * Integración del Pleno: Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Ministra Yasmín Esquivel Mossa, Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Ministra Lenia Batres Guadarrama, Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro Javier Laynez Potisek, Ministro Alberto Pérez Dayán, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Ministro Irving Espinosa Betanzo. * Sentido de la votación: Mayoría de siete votos. * Votos en contra: Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Ministro Irving Espinosa Betanzo. * Votos concurrentes y reservas: Ministro Irving Espinosa Betanzo anunció voto concurrente y reserva de criterio; Ministra Ana Margarita Ríos Farjat anunció reserva para formular voto concurrente; Ministra Yasmín Esquivel Mossa anunció reserva para formular voto concurrente. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf se apartó de diversas consideraciones del proyecto. La lección de este caso es simple: antes de retirar una prestación que has pagado durante años, la pregunta no es solamente qué dice el contrato. La pregunta también será qué ocurrió realmente durante la relación laboral. Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
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