Oposito a Justicia
En este episodio de la edición de verano del podcast repasamos el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, uno de esos artículos muy preguntables en oposiciones de Justicia porque regula cuándo no es necesario intentar la conciliación o mediación previa antes de presentar demanda en el orden social. Te explico con lenguaje claro qué procesos están exceptuados de este requisito, como los asuntos de Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato, reducción de jornada, procesos monitorios, derechos de conciliación familiar y laboral, tutela de derechos fundamentales, trabajo a distancia y acciones laborales de protección frente a la violencia de género. También oímos las excepciones cuando intervienen determinados servicios jurídicos públicos, qué ocurre si hay que ampliar la demanda frente a nuevas personas y por qué, aunque el intento previo no sea obligatorio, las partes pueden acudir voluntariamente a conciliación o mediación. Una píldora breve y directa para opositores de Justicia que quieren repasar artículos concretos de la LRJS y llevar bien colocado el tema de la conciliación previa en el proceso laboral. Y si quieres apuntarte al Opoboletín de Manuela, el correo de los miércoles con contenido útil relacionado con las oposiciones, y además tener acceso gratuito a 4 recursos de muestra de la web, puedes apuntarte en opojusmrs.com/opoboletin [http://opojusmrs.com/opoboletin]. Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
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