Ahora que es ley
Podcast de FUSA AC
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8 episodiosEn Argentina, los embarazos no intencionales en menores de 15 años son 8 de cada 10, y, la mayoría de las veces, son consecuencia de abuso y violencia sexual. ¿Cómo deberían actuar los equipos de salud en estos casos? ¿De qué manera se construye una ruta de atención respetuosa y libre de prejuicios? ¿Qué cambió desde la sanción de la ley 27.610 de interrupción voluntaria y legal del embarazo? La periodista Gisela Busaniche busca respuestas junto a Sandra Vázquez, Directora Ejecutiva de FUSA AC y especialistas en la temática.
Los equipos de salud deben brindar información clara, veraz y accesible a las usuarias para que puedan tomar decisiones autónomas, tanto antes como después de acceder a una interrupción voluntaria del embarazo. La atención postaborto es un paso clave del proceso de interrupción voluntaria del embarazo. Es el momento de chequear que el procedimiento está completo, evaluar cómo se encuentra la persona y asesorarla para que pueda elegir, si lo desea, de un método anticonceptivo que se adapte a sus necesidades y preferencias. ¿Qué dudas pueden surgir en este momento? ¿Qué métodos anticonceptivos podés elegir? ¿Por qué es un mito hablar del “trauma postaborto”? En el último episodio de #AhoraQueEsLey, Marisa Labovsky, ginecóloga y ex presidenta de la Sociedad de Ginecología Infanto Juvenil, conversa con Gisela Busaniche y María Victoria Simón sobre la atención postaborto.
Los y las profesionales de la salud tienen obligaciones y pueden ser sancionados civil, penal y/o administrativamente en caso de no cumplir con la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo. Estas sanciones se pueden dar cuando, de forma injustificada, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa, incumplan el deber de secreto profesional y el deber de confidencialidad o cuando se nieguen injustificadamente a practicar el aborto. En el episodio 4 del podcast #AhoraQueEsLey, junto a Mariela Belski, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, repasamos las sanciones que prevee la ley para quienes la incumplen y nos preguntamos: ¿Qué puede hacer una persona si le niegan la práctica? Con la conducción de Gisela Busaniche y la participación de María Victoria Simón, coordinadora de IVE de Casa FUSA.
La objeción de conciencia nunca debe impedir el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Si bien es un derecho excepcional de los y las profesionales de la salud, su ejercicio está limitado a la práctica concreta de la interrupción del embarazo y, aún así, hay situaciones específicas en las que no pueden negarse a realizarla. ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los objetores de conciencia? ¿Porqué hablamos de objeción de conciencia en la interrupción embarazo y no en otras prácticas médicas? En este nuevo episodio de #AhoraQueEsLey conversamos sobre la objeción de conciencia junto a Sandra Vázquez, Directora Ejecutiva de FUSA AC. Con la conducción de Gisela Busaniche y la participación de María Victoria Simón, coordinadora del equipo de IVE de Casa FUSA.
Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por sí mismas, así como a negarse a que se les practique un aborto sin su consentimiento, en igualdad de condiciones que el resto de las personas con capacidad de gestar. Para poder hacerlo los equipos de salud deben entregarles la información necesaria, de forma accesible y adecuada a sus particularidades, de manera que la persona pueda decidir con plena comprensión de las circunstancias. En este episodio e #AhoraQueEsLey, Malena Correa, infectóloga, coordinadora del Proyecto DeSeAr con inclusión en FUSA AC, nos ayuda a responder algunas preguntas sobre el acceso a la IVE de las personas con discapacidad. Conduce: Gisela Busaniche Participa: María Victoria Simón, coordinadora del equipo de IVE de Casa FUSA. Idea y producción: FUSA AC
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