TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los articulos y disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 47 bis. Teletrabajo.

Artículo 47 bis. Teletrabajo. 1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. 2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. 3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. 4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad. 5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo. Se añade por el art. 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11415

09 oct 2020 - 1 min
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DISPOSICIONES FINALES (4)

Disposición final primera. Habilitación competencial. Disposición final segunda. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

18 ene 2020 - 2 min
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones: a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105. b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena. c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto. d) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el capítulo III del título VII. e) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el capítulo III del título VII. f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

18 ene 2020 - 2 min
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS (9)

Disposición transitoria primera. Garantía de derechos retributivos. Disposición transitoria segunda. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal. Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General. Disposición transitoria sexta. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. Disposición transitoria séptima. Referencia a los Organismos Reguladores. Disposición transitoria octava. Aplicación del artículo 84.3. Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

18 ene 2020 - 8 min
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DISPOSICIONES ADICIONALES (16)

Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación. Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales. Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla. Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Disposición adicional quinta. Jubilación de los funcionarios. Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Disposición adicional séptima. Planes de igualdad. Disposición adicional octava. Disposición adicional novena. Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3. Disposición adicional undécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil. Disposición adicional duodécima. Mesas de negociación en ámbitos específicos. Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal. Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

18 ene 2020 - 10 min
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