Oposito a Justicia
En este episodio de Oposito a Justicia te explico el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se encuentra dentro del procedimiento de división judicial de la herencia. Oiremos qué ocurre cuando el contador partidor ya ha presentado las operaciones divisorias, cómo se da traslado a las partes, qué plazo tienen para formular oposición y qué debe contener esa oposición. También repasamos qué sucede si no hay oposición o si todos los interesados están conformes, en cuyo caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia aprueba las operaciones por decreto y manda protocolizarlas. Además, te explico qué pasa si hay oposición en plazo, la comparecencia ante el Tribunal, el posible acuerdo entre los interesados, la continuación por los trámites del juicio verbal si no hay conformidad y una idea muy importante para examen: la sentencia que recaiga no tiene eficacia de cosa juzgada. Un episodio de procesal civil para entender de forma clara y sencilla la aprobación de las operaciones divisorias de la herencia y la oposición a ellas. Más contenido exclusivo, videos, audios, esquemas y exámenes reales en la web opojusmrs.com [http://opojusmrs.com] Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
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