Oposito a Justicia
En este episodio de Oposito a Justicia situamos el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, pero nos centramos solo en sus dos primeros bloques: el nombramiento y las condiciones de capacidad y compatibilidad. Oiremos qué papel tiene el Ayuntamiento, qué corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, cuánto dura el mandato, cómo se cubren las vacantes, qué ocurre si el Ayuntamiento no propone a nadie, si es necesario ser licenciado en Derecho para ser Juez o Jueza de Paz y qué órgano resuelve sobre la compatibilidad. Un episodio breve y claro para repasar datos muy concretos y preguntables en examen, especialmente en Gestión Procesal, sin confundir elección, nombramiento, requisitos e incompatibilidades. Y si quieres apuntarte al Opoboletín de Manuela, el correo de los miércoles con contenido útil relacionado con las oposiciones, y además tener acceso gratuito a 4 recursos de muestra de la web, puedes apuntarte en opojusmrs.com/opoboletin [http://opojusmrs.com/opoboletin]. Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí. Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
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