Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero
¿Crees que basta con poner una fecha de vencimiento en un contrato para que la relación laboral termine automáticamente? Durante años, muchas instituciones educativas privadas han considerado que la conclusión del ciclo escolar es suficiente para dar por terminada la relación laboral de sus docentes. Un nuevo criterio del Poder Judicial aclara que esa conclusión puede ser incorrecta y que el verdadero análisis debe centrarse en una pregunta distinta: ¿realmente desapareció la materia del trabajo? En este episodio de Criterios que Cambian el Juego, analizamos una Contradicción de Criterios resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, en la que se definió si las escuelas particulares pueden contratar docentes únicamente por ciclo escolar y dar por terminada la relación laboral al concluir el calendario académico. Aunque el caso surge en el sector educativo, el razonamiento desarrollado por el Tribunal trasciende a cualquier empresa que utilice contratos por tiempo determinado. El Pleno concluyó que la sola terminación del ciclo escolar no acredita, por sí misma, la desaparición de la materia del trabajo. En consecuencia, un contrato por tiempo determinado únicamente será válido cuando exista una causa objetiva que justifique la temporalidad. Si la necesidad del puesto continúa existiendo, la relación laboral puede entenderse prorrogada conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo. Además, el Tribunal explica que el interés superior de la niñez no autoriza sustituir los mecanismos legales de terminación de la relación laboral mediante contratos temporales sin justificación objetiva. Para los empleadores, este criterio representa un cambio relevante. El análisis ya no dependerá únicamente del texto del contrato, sino de la capacidad de demostrar por qué el trabajo realmente era temporal. Ello puede tener implicaciones importantes en la estrategia de contratación, en la administración de personal y en la prevención de contingencias laborales. En este episodio analizamos, entre otros temas: * Por qué terminar el ciclo escolar no significa necesariamente que termine la relación laboral. * La diferencia entre el vencimiento del contrato y la desaparición de la materia del trabajo. * Cómo interpretó el Tribunal los artículos 35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo. * Por qué el Pleno habla de fraude a la legislación laboral y simulación jurídica en ciertos esquemas de contratación temporal. * Qué deben revisar las instituciones educativas en sus contratos y procesos de contratación. * Cómo puede impactar este criterio a empresas de cualquier sector que utilicen contratos por tiempo determinado. Ficha técnica del criterio * Tipo de asunto: Contradicción de Criterios 19/2026. * Tribunal que resuelve: Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. * Fecha de resolución: 22 de abril de 2026. * Integración del órgano jurisdiccional: Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta (Presidenta), Magistrado Antonio Salazar López y Magistrado Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. * Ponente: Magistrado Antonio Salazar López. * Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. * Sentido de la votación: Unanimidad de votos. * Registro digital de la Jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación: 2032253* Fecha de publicación en el SJF: 12 de junio de 2026 La principal enseñanza de esta sentencia es sencilla, pero puede cambiar la forma en que muchas empresas utilizan los contratos por tiempo determinado: la temporalidad no la define el calendario ni la fecha escrita en el contrato; la define la existencia de una causa objetiva que justifique que ese trabajo realmente era temporal. Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
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