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Visita domiciliaria 49 Bis del CFF: cómo prepararse antes, durante y después

29 min · 16 de jun de 2026
Portada del episodio Visita domiciliaria 49 Bis del CFF: cómo prepararse antes, durante y después

Descripción

El episodio explica la nueva visita domiciliaria del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, aplicable a partir de 2026, enfocada en verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones reales, existentes y actos jurídicos verdaderos. El mensaje central es que ya no basta con emitir facturas correctamente desde el punto de vista técnico. Las empresas deben poder demostrar la materialidad, trazabilidad y realidad económica de cada operación. Se explica que la autoridad puede iniciar este procedimiento cuando presume que ciertos CFDI son falsos. Desde la notificación de la orden puede suspenderse la emisión de los comprobantes relacionados, lo que puede afectar la operación, cobranza y continuidad comercial de la empresa. El episodio también detalla que la visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, oficinas, bodegas, almacenes o lugares donde se presten los servicios o se realicen las actividades. Durante la diligencia, la autoridad puede levantar acta, tomar fotografías, grabar audio o video, identificar testigos y requerir información. Un punto crítico es el plazo: el contribuyente sólo cuenta con cinco días hábiles para aportar pruebas, y la autoridad debe resolver en plazos reducidos. Por eso, la defensa debe estar preparada antes de que llegue la autoridad. Las recomendaciones principales son: Antes de la visita, integrar expedientes de materialidad por operación, revisar la congruencia entre CFDI, contrato, pagos, contabilidad y evidencia operativa, mantener actualizado el domicilio fiscal y capacitar al personal. Durante la visita, verificar la orden, no impedir la diligencia, cuidar las manifestaciones verbales, designar testigos confiables, solicitar que todo quede asentado en el acta y evitar entregar información desordenada. Después de la visita, activar de inmediato el plazo de pruebas, presentar evidencia clara y vinculada con cada CFDI observado, y demostrar existencia, veracidad y acto jurídico real. El episodio concluye que el artículo 49 Bis representa una fiscalización más rápida y enfocada en la realidad de las operaciones. Para empresarios y contadores, la lección es clara: una operación no sólo debe realizarse, también debe poder probarse documentalmente.

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Visita domiciliaria 49 Bis del CFF: cómo prepararse antes, durante y después

El episodio explica la nueva visita domiciliaria del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, aplicable a partir de 2026, enfocada en verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones reales, existentes y actos jurídicos verdaderos. El mensaje central es que ya no basta con emitir facturas correctamente desde el punto de vista técnico. Las empresas deben poder demostrar la materialidad, trazabilidad y realidad económica de cada operación. Se explica que la autoridad puede iniciar este procedimiento cuando presume que ciertos CFDI son falsos. Desde la notificación de la orden puede suspenderse la emisión de los comprobantes relacionados, lo que puede afectar la operación, cobranza y continuidad comercial de la empresa. El episodio también detalla que la visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, oficinas, bodegas, almacenes o lugares donde se presten los servicios o se realicen las actividades. Durante la diligencia, la autoridad puede levantar acta, tomar fotografías, grabar audio o video, identificar testigos y requerir información. Un punto crítico es el plazo: el contribuyente sólo cuenta con cinco días hábiles para aportar pruebas, y la autoridad debe resolver en plazos reducidos. Por eso, la defensa debe estar preparada antes de que llegue la autoridad. Las recomendaciones principales son: Antes de la visita, integrar expedientes de materialidad por operación, revisar la congruencia entre CFDI, contrato, pagos, contabilidad y evidencia operativa, mantener actualizado el domicilio fiscal y capacitar al personal. Durante la visita, verificar la orden, no impedir la diligencia, cuidar las manifestaciones verbales, designar testigos confiables, solicitar que todo quede asentado en el acta y evitar entregar información desordenada. Después de la visita, activar de inmediato el plazo de pruebas, presentar evidencia clara y vinculada con cada CFDI observado, y demostrar existencia, veracidad y acto jurídico real. El episodio concluye que el artículo 49 Bis representa una fiscalización más rápida y enfocada en la realidad de las operaciones. Para empresarios y contadores, la lección es clara: una operación no sólo debe realizarse, también debe poder probarse documentalmente.

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Empresas exentas del reparto de utilidades por ingresos no superiores a $300,000

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