Derecho de huelga: la Corte Internacional de Justicia resuelve una disputa histórica de la OIT y fortalece la libertad sindical a nivel global | Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero
¿Puede un tratado internacional proteger un derecho que nunca menciona expresamente? Y más importante aún para los empleadores: ¿qué sucede cuando el máximo tribunal judicial de Naciones Unidas responde que sí?
En este episodio de Criterios que Cambian el Juego analizamos una opinión consultiva histórica emitida por la Corte Internacional de Justicia respecto del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Durante décadas, sindicatos, órganos técnicos de la OIT y representantes empleadores mantuvieron una controversia sobre una pregunta fundamental: si el derecho de huelga estaba protegido por el Convenio 87 aun cuando dicho tratado nunca utiliza expresamente la palabra “huelga”.
El 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia respondió esa pregunta y concluyó que el derecho de huelga sí se encuentra protegido por el Convenio 87 como parte de la libertad sindical. Al mismo tiempo, aclaró que no estaba definiendo los alcances específicos, límites o modalidades de ejercicio de dicho derecho.
Para las empresas, esta decisión trasciende el ámbito académico. La opinión fortalece los estándares internacionales de libertad sindical, incrementa el peso de los órganos de supervisión de la OIT y probablemente será utilizada en litigios colectivos, negociaciones sindicales, análisis de convencionalidad y estrategias de cumplimiento laboral en múltiples jurisdicciones, incluyendo México.
En este episodio analizamos:
• Cómo una discusión iniciada dentro de la OIT terminó ante la Corte Internacional de Justicia.
• Por qué el grupo empleador cuestionó durante años la interpretación del Convenio 87.
• El papel del Comité de Expertos y del Comité de Libertad Sindical.
• El razonamiento utilizado por la Corte para reconocer la protección internacional del derecho de huelga.
• Los argumentos de los jueces que votaron en contra.
• El impacto potencial para empleadores, sindicatos y autoridades laborales.
• Las lecciones que esta opinión deja para México y América Latina.
Ficha técnica del criterio
Tipo de asunto: Opinión Consultiva (Advisory Opinion) – Right to Strike under ILO Convention No. 87.
Tribunal que resuelve: Corte Internacional de Justicia (International Court of Justice).
Fecha de resolución: 21 de mayo de 2026.
Integración del órgano jurisdiccional:
Presidente: Yuji Iwasawa.
Vicepresidenta: Julia Sebutinde.
Jueces: Dalveer Bhandari, Georg Nolte, Hilary Charlesworth, Sarah Hull Cleveland, Bogdan Aurescu, Dire Tladi, Leonardo Nemer Caldeira Brant, Sergio Ugalde Godínez Gómez Robledo, Peter Tomka, Ronny Abraham, Xue Hanqin y Mohamed Helal Hmoud.
Sentido de la votación:
Mayoría de 10 votos contra 4.
A favor: Iwasawa, Sebutinde, Bhandari, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu y Tladi.
En contra: Tomka, Abraham, Xue y Hmoud.
La discusión internacional ya no gira en torno a si existe protección internacional al derecho de huelga. La pregunta ahora será cuáles son sus límites y cómo deberán armonizarse con las necesidades operativas de las empresas.
Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Enlaces:
- Caso: https://icj-cij.org/case/191
- Opinión Consultiva: https://icj-cij.org/sites/default/files/case-related/191/191-20260521-adv-01-00-en.pdf
- Resumen: https://icj-cij.org/sites/default/files/case-related/191/191-20260521-sum-01-00-en.pdf
- Boletín de Prensa: https://icj-cij.org/sites/default/files/case-related/191/191-20260521-pre-01-00-en.pdf